AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de marzo de 2026
VISTO
El escrito presentado por Clorinda García Morey abogada de don Nicanor Quispe Carpio y doña Zoila Rosa Velazco Coronado, de fecha 23 de junio de 2025; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2025, doña Clorinda García Morey comunica que sus patrocinados don Nicanor Quispe Carpio y doña Zoila Rosa Velazco Coronado han fallecido con fecha 15 de marzo de 2025 y 14 de diciembre de 2023, respectivamente; acreditando el fallecimiento con las actas de defunción correspondientes.
El artículo 108, numeral 1 del Código Procesal Civil –aplicable subsidiariamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, señala lo siguiente:
Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).
Siendo así, y con el fin de continuar con el trámite del proceso de autos, corresponde notificar a los sucesores de los demandantes, con el fin de que remitan copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, a efectos de establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ORDENAR que se realice la notificación correspondiente a efectos de que el sucesor o sucesores procesales de don Nicanor Quispe Carpio y doña Zoila Rosa Velazco Coronado se apersonen al proceso y presenten copia certificada de la sucesión intestada, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y continuar el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ